Convocatoria de exención total o parcial de la inscripción en el 38º Congreso de AESLA para investigadores predoctorales 4 junio 2019
1. Objetivo
El objetivo de la convocatoria es subvencionar total o parcialmente la cuota de inscripción al 38º Congreso de nuestra asociación a investigadores en formación.
2. Dotación
AESLA destina un máximo de 1.500 euros para estas subvenciones y sufragará la cuota de inscripción en su totalidad si el número de solicitantes que cumplan los requisitos del apartado 3 de esta convocatoria así lo permite. En caso de que el número de beneficiarios sea superior a la cantidad mencionada, se subvencionará una parte de cada inscripción de manera que se distribuyan los 1.500 euros equitativamente entre todos los solicitantes que cumplan con los requisitos que a continuación se detallan.
3. Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán:
(i) ser investigadores predoctorales cursando estudios de máster o doctorado;
(ii) estar al corriente de la cuota de socio de AESLA del año en el que solicitan la ayuda;
(iii) participar en el 38º Congreso de la Asociación presentando una comunicación como autor único; y
(iv) justificar mediante declaración jurada y carta del Director de su investigación que no cuentan con ninguna ayuda o financiación para participar en dicho congreso.
4. Documentación necesaria.
(i) Justificante de estar matriculado en algún programa de doctorado o máster;
(ii) Notificación de aceptación de la comunicación;
(ii) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte a los efectos de la publicación anonimizada de la lista de beneficiarios; y
(iii) declaración jurada y carta del Director de la investigación en la que se indique que el solicitante no cuenta con ninguna ayuda o financiación.
Toda esta información se hará llegar al Secretario de AESLA (jacuti@um.es) en formato electrónico. En su caso, éste podrá requerir la presentación de originales.
5. Tramitación de la ayuda
Las solicitudes de ayuda se presentarán dentro de los 15 días naturales posteriores al día en que los responsables de panel comunican la aceptación de las propuestas.
Cualquier comunicación se realizará exclusivamente por correo electrónico.
Los solicitantes que presenten la documentación que se exige de manera incompleta serán requeridos para que, en el plazo máximo de diez días desde el envío del requerimiento, aporten los documentos pendientes.
Una vez transcurrido el plazo de subsanación, las solicitudes que aún estén incompletas, defectuosas, o que no justifiquen debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria no serán consideradas.
La resolución de la subvención por parte de la Junta Directiva será inapelable, y se comunicará a la Asamblea de socios durante su reunión en el congreso anual de la Asociación.
Mas información: AESLA